IMPORTANCIA DE TEMAS DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO, EN ECUADOR.
De conformidad con el Código Integral Penal [COIP] ESTABLECE los Procedimientos Especiales destinados a agilitar la administración de justicia bajo los principios
de celeridad y economía procesal, están tipificados en el Artículo 634 donde se distinguen los mismos en:
Procedimiento Abreviado,
Procedimiento Directo,
Procedimiento Expedito y
Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal.
Al formar el COIP un cuerpo normativo en ámbito penal, debe sujetarse por ser norma infraconstitucional a lo que dispone la Constitución, es así que de conformidad
al art. 76 del Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento;
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa;
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
El procedimiento expedito que se caracteriza por ser aplicado en las contravenciones penales, ya que es ineficaz y vulnera las garantías del debido proceso según el
artículo 642 numeral 2 que indica:
"que cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores
respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la
defensa".
Por tal procedimiento no obstante, a pesar de este relativo beneficio que ofrece el procedimiento expedito, se establece que atenta contra todos los derechos
relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto no se dispone del tiempo necesario para un adecuado ejercicio del derecho a la defensa, ni de ser legalmente citadas
ya que el legislador por el ímpetu de agilitar la justicia indica que para que tenga conocimiento la parte denunciada señala según la ley que se le notificará, siendo esto ineficaz por cuanto al
no encontrar de manera personal, la notificación debe esperar hasta que llegue a las manos mismas a quien está dirigido la denuncia, además del tiempo limitado para el ejercicio al derecho a la
defensa, que constituye la vulneración a los derechos constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y de la seguridad
jurídica.
FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA VULNERACIÓN
La vulneración del derecho a la prueba a consecuencia de no contar con el tiempo suficiente para recabar la misma es una transgresión directa al debido proceso que
establece reglas precisas para garantizar una justicia plena e imparcial, donde además se determina que como parte de la defensa toda persona debe contar con un periodo razonable para que recabe
todo elemento probatorio que le ayude a sustentar sus alegaciones ante el juez penal, desde esta perspectiva garantista se sobreentiende que ninguna disposición legal debe limitar el acceso a la
carga probatoria.
En este sentido, el tiempo de tres días que establece el procedimiento expedito de contravenciones penales para él anunció de la prueba por lógica resulta limitado,
por lo tanto, la carga probatoria de las partes se verán afectadas, vulnerándose así el derecho al debido proceso en la garantía de la defensa establecido en el artículo 76 numeral 7 literal c)
de la Constitución de la República, esto es contar con el tiempo y medios procedentes que permitan la preparación de una defensa técnica, es claro que el legislador no realizo un análisis previo
para determinar un tiempo oportuno para la obtención de medios de prueba en el procedimiento expedito de contravenciones penales, al introducir la idea de una justicia rápida en el sistema penal
más bien vulnera ciertos derechos constitucionales como la defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. (CRE, 2008).
LA CORTE CONSTITUCIONAL SOSTIENE
"...el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales
para que, luego de un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y en éste se
diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con el desarrollo del proceso en un tiempo razonable, y el tercero que tiene relación con la ejecución de
la sentencia, esto es, acceso a la jurisdicción, debido proceso y eficacia de la sentencia"
En este sentido de ideas la Corte Constitucional, en la sentencia N. 0024-13-SEP-C.C., determina que: "En nuestra legislación procesal, la tramitación de los
procesos se efectúa de conformidad con las normas establecidas de modo previo, claro, público y aplicadas por autoridades competentes con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las
partes procesales. En tal sentido, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica, todos los jueces se encuentran sometidos al cumplimiento de la
normativa aplicable para cada caso concreto, la misma que le indica al juzgador lo que puede hacer y cómo debe proceder, brindándole así a las partes procesales la garantía de poder acceder a una
justicia efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses".
¿Podrán las pruebas recabadas en el procedimiento de contravenciones penales llevar al juzgador a cumplir con la finalidad establecida en el Art. 453 del
COIP?.
AVOCATORIA
JUZGADO MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SALITRE. Salitre, lunes 20 de enero del 2023, las 14h07, VISTOS. La peticion realizada por
........................................Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidades de juez multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, previo sorteo de ley,
conforme se
evidencia de fojas 1 de los autos de esta instancia. En lo principal, se dispone: 1.- La impugnación a la citación Nº CTE0000-00000000 presentada por señor
XXXXXXXXXXXXXXXXX, por haber sido interpuesta dentro del término legal se admite al trámite establecido en el Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal en vigencia; 2.- Tomando en consideración
la agenda electrónica de audiencias que lleva la Unidad Judicial Penal, se convoca para el día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a las 11H00, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA,
CONTRADICTORIA Y DE JUZGAMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Salitre; el día y hora señalados se
practicarán las pruebas necesarias que se crea asistido el impugnante, quien deberá acudir en forma PERSONAL, en aplicación de los principios de INMEDIACIÓN y CONTRADICCIÓN; y bajo las
prevenciones legales de aplicar lo dispuesto en la resolución 309-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, es decir declarar el abandono de la impugnación con los mismos efectos del inciso
tercero del Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, con la correspondiente condena en costas en aplicación al Art. 12 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de los gastos en
que hubiera incurrido el Estado en dicha causa; 4.- Hasta tres días antes de la audiencia las partes podrán hacer el anuncio de pruebas por escrito de conformidad con el Art. 642 numeral 3 del
Código Orgánico Integral Penal; 5.- Ofíciese al Jefe Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito del Guayas, haciéndole conocer el día y la hora de la audiencia antes señalada, a efectos de que
comparezca el AGENTE DE TRANSITO: [nombres y apellidos], CÓD. N° XXXXXX quien elaboró el parte de citación No CTE0000-00000000, con toda la Información relacionada con la presente impugnación,
bajo prevenciones de ley. En la Audiencia señalada se receptará el testimonio del agente de tránsito, quien presentará los elementos de convicción que justifiquen su procedimiento en caso de
poseerlos. 6.-. Téngase en cuenta la autorización que confiere el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al Ab. XXXXXXXXXXXXXXXXX, así como el correo electrónico abcs.avocatus@gmail.com, que señala para
recibir notificaciones; 7.-Intervenga el Ab. XXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de secretario del despacho- Ofíciese y notifíquese.-
Proceso de Tránsito COIP.
Tipo de acción: EJ. : "Contravenciones de tránsito por Asunto: 388 contravenciones de tránsito de tercera clase, inc.1, num. 7."
PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ COMPETENTE
Primera Instancia
Al que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) CITACIÓN PARTE N°. 00000000 - 1 FOJA (ORIGINAL)
3) COPIA DE CÉDULA,
4) COPIA DE CREDENCIAL - 2FOJAS (COPIA SIMPLE)
FUENTE:
1.- https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7343678
2.- https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15761
ATENCIÓN PARTICULAR O EMERGENCIA
El cliente debería estar muy contento, por la atención debida y con el resultado.
SEGUIMIENTO
El cliente que paga recibirá la atención debida a su caso, mismo que se dará seguimiento y resultados.
RESULTADO
Siempre que el cliente cumpla con el contrato o con lo convenido, se le dará resultados.
Name
Street
City/ZIP
Email: harh18@Gmail.com
Telephone: XXXXX / XX XX XX
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.