LAS FACULTADES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL

LAS FACULTADES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL EN EL ECUADOR

 

La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 253 y 254 determina que la alcaldesa o alcalde, según el caso, será la máxima autoridad administrativa del gobierno autónomo descentralizado municipal autónomo (GADM);

 

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización (COOTAD); por su parte en el artículo 9, dispone:

 

"(...) Art. 9.- Facultad ejecutiva. - La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de alcaldes o alcaldesas cantonales.

 

El artículo 60 del mismo cuerpo legal prescribe que el alcalde tiene entre otras atribuciones:

 

Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

 

a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico;

b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;

i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

k) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal;

l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

m) Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el consejo cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo;

s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.

t) Integrar y presidir la comisión de mesa;

u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

v) Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión - administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;

z) Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; y,

aa) Las demás que prevea la ley.

 

ENFATIZO

"(...) b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal."

 

"(...) i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo";

  1. -expedir previo conocimiento del concejo,
  2. -la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal,
  3. - nombrar y remover a los funcionarios de dirección,
  4. -procurador síndico y
  5. -demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal.

 

[DEBIENDO TENER PRESENTE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DEL 2008 SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO];

 

...1) Designar a sus representantes institucionales en entidades.

 

2.- En concordancia con los artículos 59 y 89 del COOTAD respectivamente. empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal;

 

 DE IGUAL FORMA LO INDICA EL ART. 90

 

... i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;

 

-expedir previo conocimiento del concejo la estructura orgánico funcional del gobierno distrital autónomo descentralizado; [ESTA ES LA COLUMNA VERTEBRAL]

 

[DEBIENDO TENER PRESENTE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DEL 2008 SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO]

 

-nombrar y remover los funcionarios de dirección,

-procurador síndico y

-demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno distrital metropolitano descentralizado

 

[DEBIENDO TENER PRESENTE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DEL 2008 SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO];

 

... 1) Designar delegados institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación la institución;

 

(...)" Con las normas citadas se establece que el Alcalde (cantonal) ejerce la facultad ejecutiva del respectivo gobierno autónomo descentralizado, de modo privativo y entre sus atribuciones comunes está la de actuar como autoridad nominadora.

 

El artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) dispone expresamente:

 

"(...) Los Proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.

 

Los Proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados (...)".

 

Es decir que, bajo el presupuesto de lo transcrito la exposición de motivos es un requisito sine qua non para que TODOS LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS que se pretenda aprobar sea viable y se pueda someter al conocimiento y aprobación del Consejo.

 

En el caso de Salitre ES URGENTE QUE SE HAGA UN NUEVO ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL PARA SALITRE, al menos parecido al del Cantón Daule, donde se ha realizado técnicamente la esquematización de todas las dependencias municipales, habidas y por haber, mientras que en Salitre muchas ni siquiera aparecen COMO LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS- ¿Cuánto tiempo se han llevado “los técnicos” de Salitre haciendo algo así, lo mismo sucede con el resto de las Ordenanzas? ¿SERA QUE LAS ORDENANZAS HAN SIDO ELABORADAS POR LOS CONCEJALES O NO? - DE ACUERDO A LO DICHO;

 

Esas son las facultades que tienen los ALCALDES en el País.

 

Son facultades ejecutivas de los alcaldes, administrativas, las mismas que también deberán observar otras reglas como las del CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO (COA), que NO están siendo tomadas en consideración.

 

LA DELEGACION DE LA REPRESENTACION, la subrogación, etc.

 

En realidad, puede remover a todos, de acuerdo con la ley (LOSEP, CODIGO DE TRABAJO, LEYES COMPLEMENTARIAS, ETC), observando el debido proceso, incluso a si no quieran los empleados o trabajadores, cuando se trate de las compras de renuncias obligatorias.

 

La sobrepoblación de empleados en los municipios, como única empresa pública del cantón de que se trate, ESA ES LA MISION QUE TIENEN LOS ALCALDES A NIVEL NACIONAL COMO REQUISITO PARA CALIFICAR EN LOS CREDITOS QUE DEBEN SOLICITAR PARA PODER LLEVAR A CABO SU GESTION, de acuerdo a los planes que hayan presentado en su propuesta de campaña.

 

EL FUNDAMENTO JURIDICO EN QUE SE PUEDEN AMPARAR, POR LA VIA ADMINISTRATIVA Y POR LA JUSTICIA ORDINARIA DE FUNCION JURISDICCIONAL DEL ECUADOR.

 

Pero, tanto los Abogados, los representantes, y las partes del proceso utilizan muy mal las acciones legales como la ACCION DE PROTECCION.

 

Por eso necesitan revisar estas consideraciones jurídicas. Lo mismo que para ADMINISTRAR, LEGISLAR Y REMOVER PERSONAL. Teniendo en cuenta de que Salitre tiene un porcentaje de POBREZA que oscila entre el 94 y 98 % según el intercensal de los tres últimos censos desde el año 2010, (FACTOR QUE SE DEBRIA TOMAR EN CUENTA PARA TODA ACCION HUMANA- POLITICA-JURIDICA-ECONOMICA, ETC.) se ha utilizado hábilmente al municipio para solucionar en parte la falta de empleo en el cantón.

 

Lo mínimo o lo menos que se debería hacer con JUSTICIA, es pagar lo justo (NO PAGAR MAS DE LO DEBIDO), ANTES DE ENTRAR EN PROCESOS INJUSTOS PARA EL PUEBLO, como el hecho de despedir empleados ilegalmente para tener después que REINTEGRARLOS Y SIN HABER TRABAJADO PAGARLES UN SUELDO, en desmedro de las arcas del pueblo, perjuicio del cual nadie responde luego, como ha venido sucediendo todo el tiempo.

 

PERO ESO ES UNICAMENTE RESPONSABILIDAD DE LOS MAXIMOS REPRESENTANTES DEL GADM., lamentablemente nadie juzga lo dicho, desde que es cantón, Salitre jamás ha tenido una auditoria que salga con responsabilidad penal para el PRESIDENTE DEL CONCEJO o para el alcalde que es como se denomina actualmente.

 

¿Cuántos CASOS hay en el País?

 

El alcalde tiene la facultad legal de nombrar y remover a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

 

[¨DEBIENDO TENER PRESENTE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DEL 2008 SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO]

 

 

EL ALCALDE DE SALITRE DEBERIA NOMBRAR UNA COMISION CONTRA LA CORRUPCION, la integración de la Comisión MUNICIPAL de Lucha Contra la Corrupción, facultad que le viene otorgada desde la Ley Orgánica del mismo COOTAD.

 

El Concejo MUNICIPAL nombra sus funcionarios únicamente cuando así lo determina la Ley en este caso, nombra al Secretario del Concejo porque así lo señala el artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que manda:

 

"Atribuciones del Concejo.- Al concejo le corresponde:

 

(...) o) Designar, de fuera de su seno, al secretario del concejo, de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa:

 

(...)" Lo dicho guarda concordancia con los Arts. 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, los cales tienen relación con los principios de Seguridad Jurídica reserva de ley en materia de competencias de los organismos y servidores se mantenga como se DEBERIA encontrar desarrollado en la Ordenanza CORRESPONDIENTE., se recomienda que sean los mismos requisitos señalados en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público…

 

En cuanto al Art. 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

En el evento de la designación de los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción, en las facultades del Concejo MUNICIPAL, claramente detalladas a lo largo del Artículo 87 del COOTAD, no existe en el ordenamiento jurídico nacional norma alguna que le otorgue al Concejo MUNICIAPAL facultad alguna para designar miembros que no pertenezcan al órgano legislativo; es necesario recordar el Art. 226 de la Constitución que manda a que los servidores públicos en virtud de una potestad estatal, solo podrán ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

 

Por otra parte, de la cesación de funciones es necesario que la Ordenanza correspondiente considere lo que determina el Art. 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

En el Artículo... se refiere a causales de destitución; consideramos necesario que las causales de destitución sean las mismas que determina el Art.48 de la Ley Orgánica del Servicio Público; señalamos esto con el afán de que el Proyecto de Ordenanza guarde concordancia con la normativa jerárquica superior. En el Articulado..., respecto de las causales de suspensión se debe tomar en cuenta lo dispuesto en los Arts. 85, 86, 87 y 88 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público.

 

El Proyecto CONTRA LA CORRUPCION DEBERIA FORMULARSE bajo los mismos principios de competencia desarrollados a lo largo del presente ANALISIS DE CONTEXTO JURIDICO RELACIONADO A LA JURISDICIDAD DE LOS ACTOS DEL EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL GADMS., de tal manera que el informe anual de evaluación del plan de lucha con la corrupción QUE EMITA EL ALCALDE DE SALITRE, así como de las resoluciones adoptadas por la Comisión, sean presentados al Alcalde, para que posteriormente como se ha venido haciendo, sean puestos a consideración de la ciudadanía en la rendición de cuentas del señor Alcalde DE SALITRE.

 

En caso del establecimiento de estímulos para servidores municipales, se debe considerar lo previsto en la LOSEP particularmente en los artículos 120 y 121 en lo que se refiere a la creación de un sistema de estímulos.

 

Coincidiendo con ESTE ANALISIS JURIDICO es preciso indicar, que se estaría dando a la Comisión la atribución de determinar responsabilidades y se debe considerar que la Comisión no tiene facultades que son propias de un juzgador, la comisión puede establecer indicios, pero no responsabilidades; responsabilidades las determina Contraloría General del Estado.

 

 

PRONUNCIAMIENTO:

 

El Código Orgánico Ordenamiento Territorial Municipal que trata del paso PREVIO del TODO PROYECTO para conocimiento del Concejo Municipal en primer debate.

 

Sobre Estímulos a los miembros de la comisión artículos 120 y 121 LOSEP.

 

En cuanto a las facultades del alcalde es necesario recordar el Art. 226 de la Constitución que manda a que los servidores públicos en virtud de una potestad estatal, solo podrán ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

 

El alcalde asimismo tiene la facultad legal de nombrar y remover a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

 

[DEBIENDO TENER PRESENTE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DEL 2008 SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO].

 

La Constitución de la República del Ecuador dispone en sus artículos 253 y 254 determina que la alcaldesa o alcalde, según el caso, será la máxima autoridad administrativa del gobierno autónomo descentralizado municipal autónomo;

 

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización (COOTAD); dispone:

 

"(...) Art. 9.- Facultad ejecutiva.

 

- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de alcaldes o alcaldesas cantonales.

 

El artículo 60 del mismo cuerpo legal prescribe que el alcalde tiene entre otras atribuciones:

 

"(...) b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal,

 

(...) i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;

 

expedir previo conocimiento del concejo,

 

La estructura orgánico

 

- funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal,

- nombrar y remover a los funcionarios de dirección,

-procurador síndico y

-demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

 

[DEBIENDO TENER PRESENTE LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION DEL 2008 SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO].

 

CONCLUSIONES:

 

PRIMERO. - En virtud de lo expuesto, en base de la normativa precedente se concluye que SE DEBE NOMBRAR A LOS ABOGADOS DEL MUNICIPIO COMO MIEMBROS PRINCIPALES DE LA UNIDAD DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE…… o en su defecto a personas naturales de la población con un renombre respetabilísimo debidamente comprobado, mediante la declaración juramentada respectiva.

 

SEGUNDO. - Por lo expuesto en la parte final del primer numeral, se Deberá escoger a este personal, mediante el sistema de escogimiento de UN JURADO JUDICIAL, tipo jurado JUDICIAL de los EEUU.

 

Este criterio se emite con base en la normativa legal vigente y aplicable en torno a la situación esbozada. -

EL ESTATUTO JURIDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO  MUNICIPAL

NO BUSQUES EN OTRA PARTE.
ESTA ES UNA BUENA PROPUESTA PARA LA SINDICATURA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL.
Sindicatura.- La gestión de sindicatura del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal [GADM] se efectúa a través de la Dirección de Gestión de Sindicatura, parte del Proceso Habilitante, de nivel asesor, conformada por los siguientes subprocesos:
a) Coordinación
b) Administración
c) Contratación
d) Asesoría
e) Patrocinio
f) Coactivas
g) Mediación
El subproceso de Patrocinio Judicial se establece como unidad desconcentrada, supervisada; y,
Los subprocesos de Coactivas y Mediación tienen el carácter de subprocesos, se establece como unidad desconcentrada, supervisados, cada una independiente.
El subproceso de Mediación es una unidad operativa con autonomia administrativa y funcional que se reglamenta en forma independiente.
........................ TE OFRESCO SOLUCIONES JURIDICAS...............
UN PRODUCTO PROFESIONAL, CIENTIFICO, EN MATERIA JURIDICA.
...............................UN VALOR AGREGADO PROPIO........................
...............................UNA SOLUCION A TUS PROBLEMAS LEGALES..................
SOBRE LA GESTION ADMINISTRATIVA SUPERVISADA.
CRITERIOS JURIDICOS DOCTRINARIOS
La noción positiva de la supervigilancia.
Diferentes autores han afirmado qué elementos deben estar presentes para que estemos ante un supuesto de descentralización.
Así, para Manuel Tobar:
Los requisitos son:
1. Órgano dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio;
2. Competencia administrativa establecida en la Constitución y/o en las leyes;
3. Autarquía administrativa y financiera;
4. Autoridades democráticamente elegidas en sus respectivas comunidades;
5. Control de tutela del poder central.
Segun lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado corresponde a la Máxima Autoridad, entre otras atribuciones y deberes específicos, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y más sistemas administrativos; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de la institución;
La Ley de Modernización, en su artículo 35, faculta a los máximos personeros de las instituciones del Estado, delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional lo requiera;
La disposición general cuarta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado faculta a los representantes legales de las entidades del sector público contratar abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o
judicial de los derechos e intereses de sus representadas, así como de modo excepcional para prestar asesoría sobre asuntos de interés institucional, que requieran de experiencia o conocimiento especializados.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, artículo 7, estatuye que las entidades y organismos del sector público e instituciones autónomas del Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o
procuradores judiciales y que, el patrocinio de las entidades con personería jurídica y entidades autónomas de conformidad con la ley o los estatutos respectivos, incumbe a sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores
judiciales, quienes serán civil, administrativa y penalmente responsables del cumplimiento de esta obligación, en las acciones u omisiones en las que incurrieren en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Procurador;
La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 12, dispone el control interno previo, continuo y posterior del ejercicio de competencias públicas, en los siguientes términos:
a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;
b) Control continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y
cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los términos contractuales y las autorizaciones respectivas; y,
c) Control posterior.- La unidad de auditoría interna será responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecución;
La Constitucion del 2008, CARTA MAGNA, norma suprema o Fundamental del Estado, en su artículo 227, inscribe el servicio público en principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
EN RESUMEN.- El Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal [GADM] debera hacer su ESTATUTO, u Organico Funcional, con criterio juridico, cientificamente desarrollado. Por profesionales del Derecho calificados. No por cualquier persona.