THEMIS.- DERECHO PRACTICO

SEÑORES USUARIOS DE ESTUDIO JURIDICO THEMIS, SIENDO ESTE UN ESTUDIO PARTICULAR SE SOBREENTIENDE QUE TODA PREGUNTA, CONSULTA, INFORMACION, ESTUDIO DE CASO, ANALISIS, ORIENTACION, ASESORAMIENTO, ES PAGADO.

 

Las amistades y el negocio son dos cuestiones diferentes, complementarias, pero no se deben confundir.

Todo tiene  un valor y precio.

INTERACCION TELEMATICA

Las llamadas, las videoconferencias, mensajes messengger, whasatapps, etc. todo eso tiene un valor.

TRABAJO DIARIO

El trabajo sobre cada caso es como cualquier trabajo de un arte, profesion u oficio, demanda de organizacion, tiempo, paciencia, conocimientos, inteligencia, estrategias, experiencia, metodos, teorias, doctrinas, tendencias, enfoques, paracticas, etc.

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TRABAJO PARTICULAR

Hay que difrenciar el trabajo como servidores publicos y el trabajo párticular. Y, este es un trabajo particular.

TODO TIENE UN PRECIO.


PRACTICA JURIDICA


PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

CODIGO GENERAL DE PROCESOS DE ECUADOR

 

 

Artículo 88.- Clases de providencias. Las o los juzgadores se pronuncian y deciden a través de sentencias y autos. La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso. El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

 

El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa.





AUTO DE SUBSTANCIACION



UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

En el Juicio No. 09332201909723, hay lo siguiente:

Guayaquil, lunes 1 de junio del 2020, las 11h45, Incorpórese a los autos los escritos y anexos presentados por el abogado Arturo Campodonico Moreno en calidad de Procurador Judicial del Arquitecto Angel Jaime Mendoza Coello Presidente y Procurador Común de la Asociación de Jubilados y Veteranos de La Cemento Nacional C.E.M. hoy Holcim Ecuador S.A. mediante correo de fecha 25 de Mayo del 2020. Así mismo agréguese el escrito y anexos presentados por Rodrigo Constantine Sambrano procurador judicial de Holcim Ecuador S.A. Continuando con la sustanciación de esta causa se tiene determina lo siguiente: a) En relación a la solicitud efectuada por el abogado Arturo Jacinto Campodónico Moreno Procurador Judicial del Arquitecto Ángel Mendoza Coello Presidente y Procurador Común de la Asociación de Jubilados y Veteranos de “La Cemento Nacional” C.E.M. hoy Holcim Ecuador S.A. en donde indica: “Que usía disponga a la Actuaria del despacho Siente la Respectiva razón en el sentido siguiente: Si en el término señalado y ordenado en el punto b.7 de la Regla Jurisprudencial contenida en la Sentencia No. 011-16-SIS-CC del Caso N. 0024-10-IS, aplicables para el presente trámite de ejecución de reparación económica, la accionada-legitimada pasiva ha comparecido en el término legal constitucional, presentando o no, los fundamentos a las observaciones técnicas del Informe Pericial.”.- Al respecto debo manifestar que como es de conocimiento público el día 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) procedió a declarar al Coronavirus como pandemia, lo cual produjo además que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador mediante decreto 1017 del 16 de marzo del 2020 declare el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional restringiendo además el derecho a la movilidad de los ciudadanos. Motivo de ello el día 08 de mayo del 2020 esta juzgadora recibió el correo electrónico proveniente de la cuenta perito.jimmy.ricardo@gmail.com en donde se adjuntaba el informe pericial respectivo. Mediante providencia de fecha 14 de mayo del 2020 las 17h27 esta Juzgadora corre traslado a los sujetos procesales por el término de 7 días el mencionado informe pericial, dicho término es concedido en virtud de la dificultad y complejidad del objeto de la pericia así como de las consideraciones de calamidad pública que estaban aconteciendo en todo el territorio nacional. El derecho a la defensa protegido en nuestra Carta Magna establece que éste incluirá contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. En consecuencia por los motivos expuestos se ha justificado el haber concedido 7 días a fin de que las partes realicen las observaciones pertinentes al informe pericial, y por tanto se rechaza la solicitud efectuada por los accionantes. b) Con respecto a la solicitud realizada por el abogado Rodrigo Constantine Sambrano procurador Judicial de Holcim Ecuador S.A. de declarar caducado el nombramiento del perito designado dentro de esta causa, esta Juzgadora tiene en consideración lo siguiente: Mediante providencia de fecha jueves 27 de febrero del 2020 las 12h43 se concedió el término de 15 días a fin de que se elabore el informe pericial dentro de la causa, término que inició una vez se haya posesionado el perito lo cual se realizó el 02 de marzo del 2020 conforme consta a fojas 4502 del expediente. Si bien dicho término feneció el 23 de marzo del 2020, la declaratoria de estado de excepción por parte del Presidente de la República supuso también la suspensión de las labores de esta Unidad Judicial. El Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 31-2020 dispuso la suspensión de la jornada laboral mientras dure el estado de excepción, exceptuando de aquello únicamente a las Unidades Judiciales con competencia en materia de Flagrancia penal violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores sin que se determine con claridad que ocurría en el caso de garantías jurisdiccionales en trámite. Producto de dicha suspensión la Corte Constitucional el 28 de abril del 2020 en el Auto de Seguimiento 1-20 EE/20 indico de manera clara: “La corte reitera que ninguna garantía jurisdiccional puede suspenderse en el estado de excepción”. El Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 38- 2020 dispuso ampliar y establecer el sistema de turnos en la atención de garantías jurisdiccionales por las y los jueces de primer nivel en las provincias de Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay, durante la emergencia sanitaria y conforme evolucione la demanda del servicio. Sin informar de manera clara las directrices como lo es la forma de presentación de escritos dentro de las acciones constitucionales que se encontraban en trámite, por lo que la tardanza en la presentación del informe pericial por parte del perito Jimmy Ricardo Franco se encuentra plenamente justificada. A fin de corroborar lo indicado se dispone oficiar a la coordinadora de esta Unidad Judicial Civil Ab. Alexandra Paredes a fin de que informe si existe alguna directriz establecida por el Consejo de la Judicatura quien es el órgano administrativo de la función judicial, que determine la forma de presentación de escritos a fin de dar continuidad a los procesos de garantías jurisdiccionales que se encontraban en trámite una vez iniciado el estado de excepción, y de haberlas la fecha en que estas fueron comunicadas e implementadas.- c) Toda vez que las observaciones realizadas por la parte accionada se encuentran plenamente justificadas por cuanto de la revisión del informe pericial se determina que no se ha cumplido con lo ordenado por la Corte Constitucional así como con lo dispuesto por esta Juzgadora esto es, tomar en cuenta la respectiva aclaración y ampliación de fecha 24 de abril del 2014 se corre traslado por el término de 5 días al perito señor Jimmy Ricardo Franco con las observaciones realizadas al informe pericial a fin de que realice las correcciones, aclaraciones o ampliaciones respectivas al mismo. d) Se les hace conocer a los sujetos procesales que mientras dure la suspensión de labores en esta Unidad Judicial podrán seguir presentando sus peticiones a los correos electrónicos Alexandra.paredes@funcionjudicial.gob.ecypatricia.zuniga@funcionjudicial.gob.ec.- Notifíquese.-

f: WOLF AVILES VANESSA MERCEDES,

JUEZ

 

 

 

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

ZUÑIGA ARREAGA PATRICIA DE LOS ANGELES

SECRETARA

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

 

Guayaquil, lunes 1 de junio del 2020, las 11h45. Dr. Msc. Richard Ivan Mera Buenpana, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Canton Guayaquil, conforme a la accion de personal N° 3612 - DPG-OG.- En lo principal previamente el actor de cumplimiento a lo que dispone el numeral 4 del Art. 142 del Codigo General de Procesos: 1.- Los nombres completos y designacion del lugar en que debe citarse a la o el demandado, ademas de la direccion electronica, si la conoce, para lo cual se le concede el termino de tres dias.- Actue como secretaria encargada la Sra Leydi Bazan Franco de Sudario, de conformidad con la accion de personal N 6403-DP-DPG de 23 de julio del 2016.- NOTIFIQUESE.