LA PRACTICA LABORAL

BIENVENIDOS

SERVICIOS AL CLIENTE

Contratacion laboral

1.- Por Contrato de trabajo segun el Codigo de trabajo. Segun sea la necesidad del empleador.

2.- Por la forma que establece la LOSEP. Segun sea la necesidad del empleador.

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Ingreso al servicio publico

Se ingresa al servicio publico via contrato o por concurso de meritos y oposicion.

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DESAHUCIO, CESACION, LIQUIDACION.

Se sale del servicio publico o de la prestacion de servicios publicos o privados segun sea el caso, mediante VISTO BUENO, DESAHUCIO, LIQUIDACION O FINIQUITO, O DESPIDO INTEMPESTIVO.

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EL DESPIDO INTEMPESTIVO EN ECUADOR

El empleador puede tener causas justas y legales para la terminación del contrato, pero si no sigue los trámites correspondientes, esperando la resolución de autoridad competente, y extingue unilateralmente el vínculo contractual, también se produce el despido del trabajador. SIN EMBARGO; EN OCASIONES EL MISMO TRABAJADOR SOLICITA POR ESCRITO SU LIQUIDACION DE MUTUO ACUERDO, VOLUNTARIAMENTE, PERSONALMENTE, SIN LA MEDIACION DEL INSPECTOR DE TRABAJO.

 

Las indemnizaciones económicas por el despido intempestivo están señaladas en los artículos 95, 179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 del Código laboral. A continuación los articulos más importantes:

 

Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.


Nota: Artículo reformado por Art. 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 .
Nota: Inciso segundo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 .
Concordancias:
LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 222, 229
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 328
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES LABORALES, 21-dic-1993
Gaceta Judicial, BONIFICACIONES LABORALES, 26-ene-1995
Gaceta Judicial, COMISION COMO PARTE DE REMUNERACION, 15-ene-1997
Gaceta Judicial, RELIQUIDACION DE INDEMNIZACION, 02-dic-1997
Gaceta Judicial, ENTREGA DE CEMENTO A TRABAJADORES, 15-dic-1997
Gaceta Judicial, INDEMNIZACION Y BONIFICACION, 13-ene-1998
Gaceta Judicial, SUELDO O SALARIO Y RETRIBUCION ACCESORIA, 05-jul-2011
Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 14-sep-2011
Gaceta Judicial, JUBILACION POR DESPIDO, 10-oct-2011

 

 

Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.

Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.

 

Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.

 

Art. 181.-Nota: Artículo derogado por artículo 29 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 .

 

Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 31 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
483 de 20 de Abril del 2015 .
Concordancias:
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 71, 97, 111, 113
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, BONIFICACION POR DESPIDO, 19-dic-1979
Gaceta Judicial, CONSIGNACION EN LA INSPECCION DEL TRABAJO, 04-abr-1990
Gaceta Judicial, DESAHUCIO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR, 19-jul-2000
Gaceta Judicial, DIFERENCIAS ENTRE LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES, 28-sep-2012
Gaceta Judicial, PAGO DE BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO, 25-feb-2013

 

 

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

 

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.

Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

 

 

Art. 189.- Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.

 

Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador.- Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 de este Código y a las bonificaciones establecidas en este capítulo, el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 de este Código.
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES, 15-may-1997
Gaceta Judicial, ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES EN CONTRATO COLECTIVO, 03-jun-1997

 

Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.

 

Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.

 

Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.

 

Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva.

 

Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.

 

Art. 503.- Retorno al trabajo.- Terminada la huelga volverán a sus puestos todos los trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y quedará garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código. Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresamente.

 

Base legal.

Código del trabajo

 

ACCIONES LEGALES DEL TRABAJADOR  O EMPLEADO

1.- LA ACCION EN EL ORGANO JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

2.- LA ACCION DE AMPARO.

3.- LA DENUNCIA LABORAL

4.- LA DEMANDA JUDICIAL LABORAL

SEGUN EL CASO.

FORMAS DE TERMINACION DE LA CAUSA

 

POR SOLUCION O PAGO.- En lo principal: Una vez, que la parte vencida a cubierto todos los valores dispuestos en Sentencia y sin nada más que sustanciar se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por haberse extinguido la obligación por solución o pago total.- Por lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 395 del Código Orgánico General de Procesos, se declara la conclusión y el archivo del proceso.- Actúe la Abogada NNNN , en calidad de actuaria del despacho y remita el proceso al archivo pasivo.- CUMPLASE, ARCHÍVESE y NOTIFIQUESE.-

DERECHOS LABORALES

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP
Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
Concordancias:

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 35

CONTRATOS

CODIGO DEL TRABAJO

Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo;
y,
e) Individual, de grupo o por equipo.

Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador
acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y
trabajador.

LIQUIDACION:

FINIQUITO......

MANUAL DE USUARIO:
EMPLEADORES
<SAITE- Módulo de Registro de
Trabajadores y Actas de Finiquito>


ACTA DE ENTREGA DE LOS VALORES

ACTA DE ENTREGA No. 09359-2012-01234 Se deja constancia que el día de hoy jueves dieciocho de abril del 2019, a las catorce horas con veinte minutos se entrega la orden de Retiro con número de comprobante 09-35-9061-4265 por un valor de $ 5.264,17 al Señor NNNN, con cedula de ciudadanía No. 091234925-9.- Lo Certifico.-

CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES

CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES.- Por ingresar al sector publico sin ganar el concurso de meritos y oposicion (Art. 47, literal h) de la LOSEP., Concordancia; ArtS. 52, 65 de la LOSEP, CON RELACION AL ART. 229 CRE., Por consiguiente, nadie tiene garantizados sus derechos laborales DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA COMO CREEMOS, ASI COMO ESTA PLANTEADA LA LOSEP, segun vemos las disposiciones de esta Ley, solamente los servidores publicos de CARRERA ADMINISTRATIVA segun los Arts. 81 y 83 de la misma LOSEP. La liquidacion debera hacerse como lo indica la DISPOSICION DECIMO SEGUNDA que se refiere a los Arts. 47CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES

Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

 

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

 

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por supresión del puesto;

 

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;

 

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;

 

f) Por destitución;

 

g) Por revocatoria del mandato;

 

h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

 

i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

 

j) Por acogerse al retiro por jubilación;

 

k) Por compra de renuncias con indemnización;

 

l) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta ley.

 

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1463

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 120

Jurisprudencia:

Gaceta Judicial, ACUMULACION DEL TIEMPO DE SERVICIO PARA INDEMNIZACION, 23-jun-1985

Gaceta Judicial, DESTITUCION DE SERVIDOR PUBLICO EN PERIODO DE PRUEBA, 19-feb-1999

Gaceta Judicial, PLAN FINANCIADO PARA COMPRA DE RENUNCIAS 3, 11-ene-2000

Gaceta Judicial, ACEPTACION TACITA DE RENUNCIA, 03-feb-2000

Gaceta Judicial, NOMBRAMIENTO SIN CONCURSO DE MERECIMIENTOS, 15-nov-2000

Gaceta Judicial, INMUNIDAD DE JURISDICCION EN LO LABORAL, 10-jun-2002

Gaceta Judicial, RESTITUCION A PUESTO DE TRABAJO, 09-nov-2009

 

Art. 129.- Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.

En caso de reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio, no tendrá derecho a recibirlo nuevamente.

Concordancias:

CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 216

 

Art. 132.- Competencias del Ministerio de Finanzas en el ámbito de esta Ley.- Además de las atribuciones legales, que en materia de gastos de personal se encuentran establecidas en la ley, el Ministerio de Finanzas ejercerá las siguientes competencias:

 

a) Determinar los lineamientos y directrices generales de aplicación presupuestaria relacionadas con los gastos de personal de todas las entidades y organismos previstos en el Artículo 3 de esta Ley;

 

b) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la proyección de recursos económicos previstos, a fin de que las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, se sujeten a las disponibilidades reales de la caja fiscal o de los recursos del Estado;

 

c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con gastos de personal de las instituciones del Estado, en los casos establecidos en la presente ley;

 

d) Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el número de servidores públicos de todo el país y de las servidoras y servidores y trabajadores de las entidades de derecho privado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria.


CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES - CODIGO DEL TRABAJO

Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.

 

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

 

a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de aprendizaje; y,
d) Los demás que determine la ley.

 

ANALISIS JURIDICO

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EN LOS CONTRATOS OCASIONALES:

a) No hay preexistencia  de labores estables.

b) No hay DESPIDO INTEMPESTIVO.

c) Concluye una prestacion de servicios para iniciarse otra.

EL FINIQUITO

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MODELOS DE PRACTICA LABORAL      

EL FINIQUITO

 

 

En Salitre, a 18 de marzo de 2020.

 

 

El que suscribe, DONNYE YEN YUAN BOOM, da por terminada su relación laboral con EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE (MUNICIPALIDAD DE SALITRE), y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo las siguientes cantidades:

 

Salarios del período [……..] a .[…………] ……………………………….

Vacaciones no disfrutadas……………….. ……………………………………………….

Parte proporcional paga diciembre………….. ………………………

Parte proporcional paga beneficios………… ………………………

Parte proporcional otras pagas……………. …………………………...

Total …………………….………………………………………………..

Con el percibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con EL GADMS., comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida, NI A SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRATIVOS, NI A NINGUNA OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA POR CONCEPTO DE LA RELACION LABORAL MANTENIDA CON TAL INSTITUCION.

Para constancia de todo lo actuado, en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba indicados, los comparecientes, luego de ratificarse en el contenido íntegro de este documento, lo firman por triplicado.

 

 

 

Firma

El representante legal del GADMS

                  Firma

                (EX TRABAJADOR)