TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

I.- CONCEPTO ABSOLUTO DE CONSTITUCIÓN.
(La Constitución como un todo unitario)

La palabra «constitución» reconoce una diversidad de sentidos. En una acepción general de la palabra, todo, cualquier hombre y cualquier objeto,  cualquier establecimiento y cualquier Asociación, se encuentra de alguna manera en una «constitución», y todo lo imaginable puede tener una «cons­titución». De aquí no cabe obtener ningún sentido específico. Si se quiere llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra «constitución» a Cons­titución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo. En esta delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado particular y concreto como unidad política, o bien, considerado como una forma especial y concreta de la existencia estatal; entonces significa la situación total de la unidad y ordenación políticas. [Carl Schmitt: Teoría de la Constitución  ]

<<Bajo el influjo de Bolingbroke ha desarrollado Montesquieu, en el cé­lebre capitulo VI del libro XI de su Espritdes lois (1748), un cuadro ideal de la Constitución inglesa. La correspondiente frase reza: «En todos los Estados hay tres especies de Poder público; el Poder legislativo, el eje­cutivo para asuntos exteriores y el ejecutivo para la política interna. Por el primero, el príncipe o autoridad emite nuevas leyes para un cierto tiempo o para siempre y mejora o deroga las viejas.
Por el segundo declara la pazo la guerra, envía embajadas y las recibe, vela por la seguridad y previene los ataques del enemigo. Por el tercero castiga los crímenes y dirime los pleitos civiles. El último es el Poder judicial.» Sobre este tercer Poder formula Montesquieu la opinión misteriosa de que es «en alguna manera nulo», en quelque facon nulle.  Queda, pues, para lo que aquí interesa, sólo la distinción entre Legislativo y Ejecutivo. El Ejecutivo es, como ya se des­prende de la frase citada, no una mera aplicación de la ley, sino la actividad propia del Estado; también sería erróneo transportar al «Legislativo» de Montesquieu la actual práctica de la producción rápida y abundante de le­yes. La finalidad de su división de las distintas ramas de la actividad del Estado consiste en que un Poder frene a los otros. Le pouvoir arréte le pouvoir.
De este modo ha de alcanzarse un equilibrio, un contra-balanceo.>>

ll.- Separación y contrapeso de poderes. En la distinción de poderes hay que considerar dos puntos de vista: primero, la introducción de una separación de las autoridades superiores del Estado y de su competencia;
después, el establecimiento de una vinculación de influjo y contrapeso recí­procos de la.s facultades de estos «poderes» diferenciados. Una cierta sepa­ración es necesaria, y con ella se hace posible una diferenciación. Si bien no cabe practicar un pleno y absoluto aislamiento, por lo pronto es preciso considerarlo, no obstante, como punto de vista independiente dentro de este principio de organización.

A CONTINUACIÓN EL AUTOR INTRODUCE UN BOSQUEJO TEÓRICO.

El objetivo de traer a colación este tema es dar la importancia que merece el mismo, y retroalimentar el conocimiento de los que desconocen la obra. Visto así, LA TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN de Carl, es de suma importancia.

 

LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO EN EL ECUADOR.-

Todo el derecho publico y privado se deberá remitir a las reglas que ha establecido nuestra constitución de la República de 2008, sin excepción alguna.

EL ABUSO DE PODER

Salitre, miércoles 17 de julio del 2019.
ABUSO DE PODER.- Es el mal uso del mandato que le ha dado el pueblo a un mandatario. Es el uso perverso de la voluntad popular, es el empleo arbitrario de la autoridad. El que actúa arbitrariamente haciendo su voluntad, a su antojo sin estar prevista en la ley cosa alguna. Es la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, COMO EL PRINCIPIO FILOSÓFICO O IDEOLÓGICO DE GOBERNANTE. Es todo acto que, SALIENDO DE LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA RAZÓN, LA JUSTICIA ATAQUE EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA LAS LEYES O EL INTERÉS GENERAL. Establecida esa premisa, podemos deducir que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 2008 ES VIOLADA EN TODO SU CONTENIDO POR LOS GOBERNANTES HECHOS A LA ANTIGUA, CON PENSAMIENTOS ABSOLUTISTAS, NO DEMOCRÁTICOS, NI RESPETUOSOS DEL ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA SOCIAL. El abuso de poder esta a la orden del día. Pero esto no solo sucede en la mayor ORGANIZACIÓN QUE ES EL ESTADO, no, esto sucede en todos los ámbitos de la población humana, como en las bestias, EL MAS FUERTE ES QUIEN MANDA, algo parecido, hemos querido ser mejores LOS SERES HUMANOS y todavía vemos actitudes no muy humanas que atentan a LA DIGNIDAD HUMANA. En todos los niveles de la "SOCIEDAD" sucede lo mismo, en LO POLÍTICO, RELIGIOSO, ECONÓMICO; ORGANIZACIÓN SOCIAL, COMUNITARIA, GREMIAL, ETC.
Por eso no funciona muy bien ninguna ORGANIZACIÓN, hay que empezar a respetar LAS LIBERTADES Y LA DIGNIDAD HUMANA.