LA CITACIÓN Y LA REBELDÍA SEGÚN EL COGEP JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO

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ABR, 02, 2018 |

 

REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO

 


CITACIÓN JUDICIL A LA SEÑORITA KAREN STEFANIA BARRERA PUENTE
EXTRACTO
CAUSA: ALIMENTOS
Nro. DE JUICIO: CARLOS RODRIGO BARRERA ORTIZ
DEMANDADO: KAREN ESTEFANIA BARRERA PUENTE
JUEZ: AB. PEPE GRANDA HERRERA
PROVIDENCIA
JUZGADO TERCERO DE FAMILI, mujer, niñez y adolescencia de pichincha.- VISTOS.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa la Dra. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ, en calidad de Juez Encargada del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en reemplazo del Ab. Pepe Granda Herrera en virtud de la Acción de Personal No. 5326-DP17-2017-VS.- En lo principal: LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS propuesta por el señor CARLOS RODRIGO BARRERA ORTIZ, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se  acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 332 numeral 3 del citado cuerpo legal, SE DISPONE: 1.- CÍTESE de INMEDIATO A LA DEMANDADA Y ALIMENTARIA señorita KAREN STEFANIA BARRERA PUENTE, con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado por el actor .- 2.- Se previene a la demandada la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura y CONTESTAR LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley-CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE
DRA. GLADYS BURGOS BARRENO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC109941fa