UN ESPACIO PARA ESTUDIAR DERECHO,  LA ACTUALIDAD JURIDICA Y SUS AVANCES PRACTICOS.


LA VALORACION JURIDICA

Las normas son los medios para la realización valorativa. Tienen su origen, por lo tanto, en el campo de los valores. Y también los preceptos del derecho penal son valoraciones humanas hechas por el legislador competente, que el jurista, en su trabajo exegético, en su carácter de intérprete de la ley, tiene que continuar y terminar, para aplicarlos a los casos prácticos de la vida. La tarea valorativa incumbe también al jurista científico y práctico. Pero, como dice RADBRUCH en  su obra Gmndzüge der Rechtsphilosophie (Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho) (1914), "Los juicios valorativos no pueden ser objeto de conocimiento, sino, y sólo de reconocimiento" (p. 2). Con esto, se quiere expresar que el jurista, en esta actividad necesariamente valorativa, y no, por lo tanto, exclusivamente lógica, sino axiológica, puede ser un "reconocedor", pero no un auténtico representante de la ciencia. El concepto es demasiado limitado; es cierto que todas las "valoraciones" humanas son tentativas emocionales y artísticas para aproximarse a los "valores" existentes "en sí". 

 

Esas valoraciones tienen siempre, por consiguiente, un carácter relativo, o sea, temporal y espacialmente condicionado. En rigor, no poseen, pues, una forma "científica", de conocimiento.

 

Sin embargo, las valoraciones 'a priori', son accesibles a la consideración científica. Y lo es también el conocimiento del valor de justicia, el cual gobierna toda la tarea que concierne al derecho y, por consiguiente, al derecho penal. 

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La ciencia del derecho penal del presente, en su tarea en el "telar veloz del tiempo", está inseparablemente unida, por lo tanto, a consideraciones y tareas jurídico conceptuales (lógicas), valorativas (axiológicas) y científicas del ser (ontológicas). De tal manera, la ciencia del derecho penal participa del carácter eterno de toda ciencia auténtica, aún en los casos en que su objeto se encuentra expuesto a modificaciones temporales y espaciales.

 

EDMUND MEZGER 

Múnich, agosto de 1954.

https://www.academia.edu/51208123/Derecho_Penal_Edmundo_Mezger_LP

 

 


"NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”


EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA CARTA MAGNA INGLESA DEL AÑO 1215 ACORDE AL PRINCIPIO JURIDICO "NO HAY PENA SIN LEY". [«NULLA POENA SINE LEGE» O "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”]

La 'Magnu Charta' [CARTA MAGNA] inglesa del Rey Juan, de 1215, se tiene por aceptado como el documento en que aparece por primera vez el principio: "No hay pena sin ley". La misma prohíbe, en el artículo 39, una pena contra los libres, "nisi per legale Judicium parium suorum vel per legem terrae".

Pero esta frase ya origina algunas cuestiones; por lo pronto la de si "vel" —como sustenta, por ejemplo, SCHOTTLÄNDER (StrafrAbh., fase. 132, 1911, p. 26)— significa verdaderamente "y", y no, más correctamente, "o". Pero sobre todo se discrepa en cuanto al significado de "lex terrae". Mientras, por ejemplo, HENNINGS (Die Entstehungsgeschichte des Satzes' nulla poena sine lege — La formación histórica del principia «nulla poena sine lege»; tesis doctoral Gotinga, 1933), sigue aferrado, sobre la base de la literatura inglesa, al significado de ley jurídico-penal, BOHNE, juntamente con R. SCHMIDT da a toda la frase un sentido predominantemente Procesal (ob. Y lug. cit.). Sin embargo, es un hecho que en épocas posteriores, las constituciones norteamericanas (Congreso de Filadelfia de 1744, declaraciones y constituciones de los Estados particulares de 1776 y años siguientes) y la Declaración de los Derechos del Hombre de la revolución francesa (1789 y 1791), se vinculan literalmente al art. 39 de la 'Magna Charta', y lo entienden en el sentido "nullum crimen, nulla poena sine lege" que había penetrado cada vez más en la conciencia jurídico- penal occidental.

EDMUND MEZGER 

Múnich, agosto de 1954.

 

 

https://www.academia.edu/51208123/Derecho_Penal_Edmundo_Mezger_LP



ANALISIS.
Remitiéndome al año de este documento, el hecho que siendo tan antiguo ya era muy avanzado para su tiempo, no analizo este documento sobre la retroactividad o irretroactividad, no es ese el sentido ni contexto, pues me refiero en el sentido de la esencia de este principio jurídico ""nullum crimen, nulla poena sine lege”. El sentido especifico es que no podemos ser regresivos en cuando a la esencia [fondo] y el enfoque de las normas jurídicas, porque incluso antes de la declaración de los derechos del Hombre, ya se había establecido a favor de las personas y de su libertad en la carta magna de 1215.

Hoy lo tenemos como principio en los códigos penales del mundo.

EL COIDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

Art. 5.- Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:


1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.
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NO HAY INFRACCION SIN LEY

NO HAY PENA SIN LEY

LA CONDICION ES QUE LA LEY SEA ANTERIOR AL HECHO.



Y, que para juzgamiento de las personas se lo deberá hacer con estricta observancia del debido proceso.
Con este preámbulo el Art. 1, del COIP de Ecuador entra de lleno aclarando o enfatizando, citando el DEBIDO PROCESO.

 POR LO QUE DEBEMOS ENTENDER QUE EL DERECHO PENAL TAMBIEN SE HA CONSTITUCIONALIZADO EN ECUADOR.


CRE: Art. 66 numeral 29. Los derechos de libertad también incluyen:


a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.................................

 

Coincide perfectamente la 'Magnu Charta' de Inglaterra, con la CARTA MAGNA DE ECUADOR, y la opinión de todos los tratadistas que han escrito sobre el referido derecho de libertad. Porque lo especifica el artículo 39, una pena contra los libres, "nisi per legale Judicium parium suorum vel per legem terrae". Lo contrario es orinar fuera del tiesto [mear fuera del mate].

TIENE QUE HABER UNA PENA ANTERIOR PARA QUE SEA JUZGADA UNA PERSONA: ASEGURANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DEMOSTRAR QUE LA PERSONA HA COMETIDO UN DELITO NO SIN ANTES RESPETAR EL HECHO NATURAL DE QUE TODOS NACEMOS LIBRES.


El COIP trae un recordatorio DE ULTIMA RATIO para todos:

 

Art. 3.- Principio de mínima intervención. - La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

 

ESTO QUIERE ESTABLECER UNA DECLARACION NACIONAL QUE SE TIENE QUE HACER MAS ESFUERZOS COMO ESTADO PARA REALIZAR POLITICAS PUBLICAS [SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES, COMUNITARIAS] AL RESPECTO.

 

Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:

1.Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

 

2.Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.

ADEMAS:

 

Art. 6. Garantías en caso de privación de libertad. - En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes: … 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.

Art. 7.- Separación.- Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código.

En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas.