Significa, gobierno del pueblo, acuñada por los atenienses, aparece en los escritos de Herodoto. Los derechos de ciudadanía se limitaban a los ciudadanos varones, adultos, libres (no esclavos), nativos de Atenas.
Actualmente, todo mundo vota y opina de las cuestiones locales, nacionales e internacionales, como se puede deducir no era lo mismo que ahora la "democracia", como no igual un estado esclavista, feudal, capitalista, o liberal, o de ideas socialista -comunista.
Como se puede observar estamos hablando de dos cosas: ESTADO Y DERECHO, ¿que clase de estado tenemos? y ¿que clase de Derecho tenemos?, como diria LUIGI FERRAJOLI; ¿que modelo de derecho y que teoria de derecho predomina en los actuales momentos historicos en Ecuador?.
Lo que si es claro que la insuficiencia del Estado Liberal para satisfacer las desigualdades sociales y economicas. Que el Estado Liberal, al preocuparse de unicamente de la libertad de mercado, sobredimenciono las diferencias de caracter economico y solo facilito la ampliacion de dichas brechas, eso es lo que sucede en Ecuador como en la mayoria, frente a la globalizacion, a un falso estado de bienestar, "del buen vivir" aunque esta forma de pensar de nuestra "democracia" asi como se imagina el buen vivir no deja de ser una esperanza al tiempo que es una ilusion.
No deja de ser un modelo liberal ain una filosofia especifica, practica. Las prestaciones sociales que realizan ciertos gobiernantes lo hacen de manera excepcional como un acto de patriotismo con tintes de filantropia barata.
Solo satisfacen las necesidades de los grupos de presion politica mas fuertes, las fuerzas se miden en las elecciones, en la cantidad e votantes que sacaron en las ultimas elecciones, y son grupos de presion de mayorias y minorias, eso se evidencia en la ASAMBLEA NACIONAL, por lo que como expresa Farrojoli hay que hacer una refundicion del Estado.
Estoy de acuerdo con la propuesta de Luigi Ferrajoli en que se debe asegurar un Estado Social Maximo, como una nueva forma de ver al Estado de Derecho, Garantista recogido por los Estado Constitucionales donde la mera legalidad y la estricta legalidad son sus fuentes de legitimacion.
El nuevo estado constitucional de derechos, como estable nuestra Constitucion del 2008:
"Principios fundamentales. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible."
En TEORIA, nuestra Constitucion es excelente, pero en la practica la pobreza de nuestra cultura politica es exajerada, como asi lo demuestran los representantes politicos del pueblo de Ecuador.
La primacia de lo politico prevalece en realidad, frente a lo juridico, con lo cual se echa al traste lo que se piensa, decimos de esto toda la vida, lo contrario: << "el derecho ya no es mas un instrumento de la politica; al contrario, ahora la politica debera ser un instrumento del derecho, sometida en todos los casos a los vinculos normativos constitucionales">>. Va mas alla que KELSEN.
Pretende la legitmacion formal y la legitimacion sustancial.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.