Es un conjunto de actos provenientes de sujetos principales (titular del organo jurisdiccional, partes procesales), o sujetos secundarios ( peritos, secretarios, testigos, etc.).*
El Proceso Penal Tomo I,, cuarta edicion, editorial edino, 1989. Dr. Jorge Zavala Baquerizo.
(Couture) I. Definición. Hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir derechos. II. Ejemplo. "Pueden practicarse por procuradores todos los actos jurídicos para los cuales no requieren las leyes comparecencia personal de las partes".\...
LOS SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES.- El Juez o tribunal, el fiscal o acusador, y el acusado.
LOS SUJETOS PROCESALES ACCESORIOS.- Son los colaboradores y auxiliares de los sujetos principales; Secretaios, los testigos, los peritos, etc.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.