LOS PARADIGMAS JURIDICOS Y SUS ETAPAS HISTORICAS DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL:UN NUEVO PARADIGMA DEMOCRÁTICO, A PROPÓSITO DE SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.                                                                                                                                                 Francisco L. Ramírez Mendieta

Primero: El Estado Constitucional desplaza al Estado legalista en un determinado contextohistóricocon el fin de hacer prevalecer la Constitución como fuente de mayor alcance argumentándose quela ley misma formaba parte de ella.

 

Segundo: El Estado constitucional representaun nuevo paradigma democrático, al sustentarse en el principio de la dignidad como premisa antropológico-cultural que cimenta el ordenamiento jurídico constitucional.

 

Tercero: Laidea de constitución dentro de éste nuevo modelo de organización jurídico-política, es decir,el Estado constitucional, debe asumirse en sentido material y de carácter rígida, en el sentido que hace referencia a un conjunto de disposiciones legales en las cuales se reconocen derechos, libertades y garantías a los seres humanos y se hace valer su fuerza normativa como fuente de mayor jerarquía.

 

 

El Estado constitucional y el Tribunal Constitucional

 

En las líneas precedentes me he enfocado en la dilucidación del surgimiento del Estado constitucional y lo que se entiende por el término “constitución”, ahora abordaré el tema de la vinculación directa del Estado constitucional en la protección de los derechos fundamentales, considerando el rol fundamental del Tribunal constitucional como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. En el plano de la justicia constitucional se discutió en doctrina(principalmente el debate germánico jurídico-político) en cuanto a quién le correspondía ser guardián de la Constitución, es así,que dos doctos exponentes –Hans Kelsen y Carl Schmitt-confrontaron posiciones,; el primero acepta como dato previo e indiscutible,la legitimidad del sistema democrático establecidoy considera que el Tribunal Constitucional es la entidad más eficiente para garantizar la eficacia de la Constitución, mediante la anulación de las leyes inconstitucionales de las transitorias mayorías parlamentarias, por el contrarioSchmitt cuestiona que un órgano judicial como el Tribunal Constitucional,sea competente para dictaminar sobre el contenido material de las leyes,debido a que su sujeción a la ley es una premisa de sus independencia frente al poder político. Sin embargo, debido al triunfo de los gobiernos democráticos –después de la Segunda Guerra Mundial-se incorporó en las distintas constituciones europeas la figura del Tribunal Constitucional,en Italia en la Costituzione Italiana de 1948se establecelaCorte Costituzionale,en Alemania en la Grundgesetzfür die Bundesrepublik Deutschland (Ley Fundamental para la República Federal de Alemania)de 1949se añadeel Bundesverfassungsgericht, en Le Constitutionfrançaise de 1958 se incorpora la figura del Conseil Constitutionnel, en la Constituição da República Portuguesa de1976,el Tribunal Constitucional deacuerdo con el artículo 281.1 literal a declara con fuerza obligatoria general la inconstitucionalidad de cualquier norma, en la Constitución Española de 1978 en el artículo 161.1el Tribunal Constitucionales competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, en Brasil la Constituição Federal de 1988 el Supremo Tribunal Federal de acuerdoal artículo 102 es competente para procesar y juzgar la acción directa de inconstitucionalidad de ley o acto normativo federal o estatal,en el caso peruano se incorporó en la Constitución Políticade 1979,cuando en su artículo 296 establecía que“ El Tribunal de Garantías Constitucionales es elórgano de control de la Constitución”. En el caso de EstadosUnidoses importante el rol que cumple la Supreme Court,considerado como el máximo intérprete de la Constitution, de la misma manera el judicial review representa un instrumento del constitucionalismo americano, se puede apreciar en la jurisprudencia la opinión del Juez Marshall planteando la teoría de la supremacía constitucional,en la sentencia de 1803 referida al mandamus case en el cual afirmó que: “la Constitución es una norma suprema,inmodificable por normas ordinarias o su nivel es el de una norma legal legislativa, y,como otras leyes, es modificable cuando a la legislatura se complazca de alterarla(...)”

 

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"Estado de Derecho: entre pasado y futuro"

«Cambio de paradigma en la filosofía política»


"El Derecho ante la crisis de la democracia" - Luigi Ferrajoli

los "poderes salvajes" del Estado y del mercado deben estar subordinados a los derechos de todas las personas.


La democracia a través de los derechos

Conferencia del jurista italiano Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo jurídico.




EL CONSTITUCIONALISMO

ENTREVISTA


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Marco Navas y Ramiro Ávila: Constitución ecuatoriana de 2008

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