LA PROPUESTA DE NUEVO CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ECUADOR 2020

MOTIVACION PARA LA REDACCION DEL ARTICULO 1 [UNO] DEL CODIGO DE LA NIÑEZ NUEVO

 

«Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley».

 

En este contexto, el codigo organico de la niñez y adolescencia del Ecuador no establece normas sobre LA NATURALEZA, sino sobre los derechgos humanos de niños, niñas y adolescentes.

 

La constitución establece la obligación de garantizar los derechos humanos, así como las obligaciones específicas que se derivan de la obligación general de garantía de los derechos humanos. [DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIA: Luigi Ferrajoli, expresa que la otra cara de la monenda de los derechos fundamentales, es la GARANTIA]. Aproposito, nuestro coodigo de la niñez habla de PROTEGE Y GARANTIZA LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, y el Art. 10 de la Constitucion EXPRESA: "LAS PERSONAS....SON TITULARES  y GOZARAN DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCION Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES", es decir todos.

 

Lamentablemente nuestro legislador a desarrollado un sistema o metodo que llaman TECNICA LEGISLATIVA DE REDACCION, que nada tiene que ver con la DOGMATICA, LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA TECNICA JURIDICA DE REDACCION DE LAS NORMAS JURIDICAS, y hay tambien mucha diferencia entre derecho sustantivo y adjetivo; LA NORMA O PRECEPTO Y LA SANCION Y PENA QUE SE DEBE APLICAR, a diferencia del procedimiento dentro del proceso [administrativo, civil, penal, laboral, etc.]

 

Tal es el caso del ARTICULO 1 DEL CODIGO VIGENTE que tiene como titulo: FINALIDAD, en lugar de decir OBJETO, entre estos dos titulos hay mucha diferencia y distancia. se podria analizar ampliamente lo que quiere decir esto. para mi el OBJETO es lo primero y al final la FINALIDAD  es lo ultimo.

 

La norma juridica del codigo de la niñez es de orden administrativo, pero tiene una caracteristica punitiva e incriminatoria de conductas  de tipologia penal. La discrepancia estaa en que el legislador coloco las INFRACCIONES ADMINISTRATIVA al mismo nivel o rago de las infracciones PENALES, podriamos decir que, DELITOS O CRIMENES.  y, no es asi. Las normas del Codigo de la Niñez contendran  un caracter inferior al delito y similar a la contravencion o falta de las que hablan otros codigos penales latinoamericanos. DEBERA CONTENER UN VERBO RECTOR POR EXCELENCIA. Y se elaboraran con una FORMULA JURIDICA DE REDACCION ABIERTA, como por ejemplo; "el que, la que, los que...etc.

 

Ademas, que para su efectividad, eficacia y eficiencia juridica deberan contener una redaccion  prevea presupuestos juridicos, requisitos juridicos y condiciones juridicas para su admisibilidad. caso conrario las normas del codigo de la niñez, con el proposito de desjudicializarlas son en la realidad una simple declaracion de amor al projimo.

 

El articulo uno es determinante, porque te establece los ejes de accion: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

 

LA REDACCION DEBE SER CLARO Y PRECISA, deslindarse las causas de competencia de las autoridades judiciales. Pero no como ningun doctrinario en particular, sino como todos ellos juntos. Recogiendo algo del derecho clasico-formalista San Agustín, Santo Tomás (iusnaturalismo teológico), Hugo Grocio, Pufendorf, Tomasio, Wolf; en sentido más amplio: Hobbes, Espinosa, Locke o Leibniz; y, en un sentido mucho más amplio: desde Rousseau a Kant (iusnaturalismo racionalista), de Hegel, Kelsen, Savigni, Carlos MARX, Kant, ETC: Es decir, IUS NATURALISMO, POSITIIVISMO, IUS POSITIVISMO, CONSTITUCIONALISMO, NEO CONSTITUCIONALISMOS, pero algo en particular como lo analizo NORBERTO BOBBIO DE LO QUE SE TIENE QUE HACER AL REDACTAR LA NORMA. En sus escritos jurídicos ensayaba una interpretación de un positivismo crítico. Afirmaba que la ley es un mandato del Estado, mas no de la naturaleza. Por tanto, no existe regla natural que gobierne a los hombres de la tierra. El derecho aparece por voluntad del soberano. No puedo negarse el carácter humano, moral del derecho. Como todo constructo racional, es un producto cultural de la humanidad. Lo segundo es que el derecho es también, esencialmente, fuerza. “El derecho es la regla», afirma. El derecho no es, entonces, consejo ni una invitación a hacer el bien. Es una fuerza necesaria para preservar el orden social. En nuestro caso, ese poder nace del popder popular, del pueblo, es el mandato del pueblo.
El punto central del iusnaturalismo es la tesis de la relación necesaria entre derecho y moral, es decir, entre el derecho que es y el derecho que, de acuerdo con alguna concepción de la justicia, debería ser.

 

Se tiene que elaborar la norma siguiendo por analogia  la estructura integral o completa de la ORACION GRAMATICAL SIMPLE O COMPUESTA, atendiendo a diversos criterios POR SOBRE TODO TOMANDO DE LA VIDA REAL "EL SER", como diria NORBERTO BOBBIO:

 

Una oración simple es la que tiene un solo verbo o una perífrasis verbal. En términos de la gramática generativa son las oraciones que están formadas por un único sintagma de tiempo. Las oraciones simples se pueden clasificar atendiendo a tres criterios diferentes: la estructura sintáctica, la diátesis y la morfología, la modalidad y la naturaleza semántica del predicado.

 

[https://es.wikipedia.org/wiki/Clasificaci%C3%B3n_de_la_oraci%C3%B3n_simple]

 

Una oración compuesta, es aquella oración que tiene dos o más proposiciones. Esto es, con más de un verbo y de un predicado: por ejemplo, las constituidas por la unión de dos oraciones simples mediante un conector.

Pedro quiere que vengas pronto.
La Luna brilla en el río y el toro canta a la Luna.

¿Cómo se forman las oraciones compuestas? Las oraciones compuestas pueden formarse mediante los procedimientos siguientes:

1. Unión mediante un nexo o conector de dos oraciones independientes. Este procedimiento recibe el nombre de coordinación.

Andrés estudia y Laura asiste al ballet.
Enrique trabajó toda la noche, pero no pudo terminar el discurso.

2. La coordinación entre las oraciones puede producirse sin los enlaces o conectores. Este procedimiento recibe el nombre de yuxtaposición . En las oraciones compuestas por yuxtaposición se producen las mismas relaciones (adversativas, distributivas) que vemos en las coordinadas.

Eva no fue a la fiesta; su madre estaba mala.
Sara no está; se marchó ayer.

3. También se forman oraciones compuestas uniendo dos proposiciones, de modo que una queda incorporada a la otra y la completa. Este procedimiento recibe el nombre de subordinación.

 

Definición

A aquellas oraciones, que se formen de otras dos frases, llamadas proposiciones, se les llama oraciones compuestas. A diferencia de las simples, tienen más de un verbo, por tanto, más de un sintagma verbal predicado, y las dos o más proposiciones, van unidas mediante partículas de enlace, o nexos. Sintácticamente se llaman nexos, las palabras que sirven para nexar o unir. Son lo que llamamos morfológicamente, conjunciones.

 

 

 http://www.wikilengua.org/index.php/oraci%C3%B3n_compuesta  

 

A continuaciónla fundamentacion o justificacion, SIGUIENDO EL FORMATO RELATIVO O RELACIONADO A LO QUE ESTABLECE DE LA CONSTITUCION MEJICANA, ADOPTAMOS Y ADAPTAMOS A NUESTRO TEMA, brevemente el contenido de las obligaciones específicas derivadas de la obligación de garantía de los derechos humanos:

 

Prevenir violaciones a derechos humanos: implica para el Estado la adopción de medidas de toda índole, es decir, jurídicas, culturales, políticas y administrativas para evitar que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción sufran violaciones a sus derechos humanos; lo que significa que el Estado debe tomar todas las medidas para salvaguardar los derechos humanos.

 

Consideramos que una de las medidas de prevención más efectivas es la tipificación de las violaciones a derechos humanos como delitos, así como la adecuación procesal.

 

Investigar violaciones a derechos humanos: significa movilizar el aparato estatal para que una vez ocurrida la violación a derechos humanos se lleven a cabo todas las diligencias necesarias para conocer la verdad histórica de los hechos y por tanto el Estado pueda encontrarse en aptitud de sancionar a los responsables y de reparar adecuadamente a la víctima.

 

La Corte Interamericana ha reiterado a través de su jurisprudencia que, si bien la obligación de investigar no es una obligación de resultado sino de medio o comportamiento, debe en todos los casos ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a no dar resultado, es decir, a ser infructuosa.

 

 La investigación es una obligación de suma importancia que el Estado debe llevar a cabo de manera diligente para evitar la impunidad y como garantía de no repetición, lo anterior en la convicción de que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos.

 

La Corte IDH ha entendido por impunidad como «la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos».

 

Sancionar violaciones a derechos humanos: implica para el Estado que una vez que ha sido realizada una investigación seria, efectiva e imparcial, y por tanto se ha determinado con claridad los hechos y a los responsables, debe sancionarse a los responsables de dichas violaciones.

 

Es indispensable que esta obligación de sancionar se encuentre regida por el principio de proporcionalidad de la pena frente a la gravedad de la violación de derechos humanos, así como constituir una verdadera garantía de no repetición.

 

 Reparar violaciones a derechos humanos: toda violación de derechos humanos genera, de manera inmediata, la obligación del Estado de reparar a las víctimas.

 

En el caso González y otras vs. México, también conocido como caso Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió «que el concepto de "reparación integral" (restitutio in integrum ) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados».